8. Recomendaciones del Ararteko
Tras realizar el análisis de la situación y extraer las conclusiones correspondientes, se presentan, en este capítulo, las recomendaciones propuestas con el fin de aportar soluciones a los problemas detectados y dar respuesta a las necesidades no satisfechas.
Previo. El trazado de cualquier política dirigida a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres y en las personas mayores.
Como ya se ha indicado, alrededor del 64% de las personas en situación de dependencia en la CAPV son mujeres. El 80% de los reconocimientos de dependencia corresponden a personas mayores de 65 años. Más del 80% de las personas cuidadoras pertenecientes a la familia de la persona dependiente son mujeres, y su edad media se sitúa en los 52 años aproximadamente (más del 20% superan los 60 años).
El trazado de las políticas públicas no puede obviar esta realidad en su apuesta decidida por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
1. Favorecer la creación de un sistema integrado de información
Hemos reiterado a lo largo del informe los problemas con que nos hemos encontrado al pretender realizar un análisis cuantitativo fiable en materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal: inexistencia de sistemas integrados de recogida y gestión de datos, distintos criterios de interpretación sobre los datos solicitados, imposibilidad material de las administraciones para ofrecernos algunos de los datos solicitados por problemas en la sistematización de éstos, o por errores detectados en los sistemas informáticos, etc.
1.1. Sería deseable propiciar la creación de un sistema integrado de información con la participación de todas las administraciones implicadas en la materia.
1.2. Parece aconsejable que los datos sobre dependencia y autonomía personal remitidos por el Gobierno Vasco al IMSERSO incluyan las revisiones, tanto las del programa individualizado de atención (PIA) como las que se refieren al grado y nivel reconocidos, máxime cuando estas modificaciones pueden materializarse en nuevos servicios o prestaciones pautadas, en modificaciones de la cuantía –en el caso de prestaciones económicas–, etc.
1.3. Procede articular canales que ofrezcan una información unificada, comprensible y fácilmente accesible para toda la población.
2. Garantizar la superación de los desequilibrios territoriales existentes
Tal y como concluíamos en el apartado 7.5 de este informe, hemos detectado diferencias territoriales en el desarrollo, aplicación e interpretación de la normativa de autonomía personal y dependencia que podrían estar afectando al igual disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía vasca. Por tal motivo, sería conveniente habilitar los cauces oportunos para evitar que tales distorsiones se produzcan.
En este sentido:
2.1. El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales[93] , encargado de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y un desarrollo coherente y armónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico, habrá de orientar sus actuaciones al logro de tal propósito, con la participación e implicación de las administraciones concernidas.
2.2. La Alta Inspección en materia de Servicios Sociales, a la que compete garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado por el artículo 2 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, dirigirá su actuación a comprobar el funcionamiento correcto y equilibrado del sistema de servicios sociales en su conjunto, tal y como se establece en el artículo 4.2 de su decreto regulador[94].
2.3. Será preciso aprovechar la oportunidad que brinda el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales para establecer los niveles de atención que conviene alcanzar con carácter general para la CAPV, garantizar la igualdad en el acceso a los servicios y prestaciones, su cobertura y nivel de calidad y fijar criterios únicos en materia de precios públicos. En definitiva, este desarrollo debe garantizar un equilibrio territorial en materia de servicios sociales que se traduzca en una distribución homogénea de los recursos y en un acceso a los servicios y prestaciones con criterios de equidad.
3. Favorecer la adecuada coordinación interinstitucional de las administraciones concernidas
Los diversos problemas de coordinación que se han registrado entre los servicios sociales de base y los especializados, o entre éstos y la administración autonómica, exigen mejorar la coordinación en el ámbito social, entre las distintas administraciones concernidas en materia de protección de la dependencia y promoción de la autonomía personal, mediante la creación de sistemas compartidos de acceso a la información[95] –respetuosos con la normativa de protección de datos–; la implantación de mecanismos de información fiables sobre los servicios disponibles; la suscripción de acuerdos o convenios; el traspaso de los medios y recursos que fueran precisos y el trabajo integrado.
4. Impulsar la coordinación del sistema social y el sanitario, así como el desarrollo del espacio sociosanitario
La coordinación del sistema social y el sanitario y el desarrollo del llamado espacio sociosanitario resultan imprescindibles para la adecuada atención a la situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Se trata de garantizar una atención integral, continuada y coordinada entre los distintos niveles asistenciales, adaptando las estructuras de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.
Concretamente, se hace necesario:
4.1. Garantizar el conocimiento completo de la situación de salud de la persona para valorar su dependencia de una manera adecuada y agilizar el acceso del sistema social a la información sanitaria.
4.2. Ofrecer una respuesta óptima que permita hacer coherente la pauta indicada por el sistema sanitario con el recurso asignado por el sistema social.
4.3. Garantizar una participación adecuada de ambos sistemas en la puesta en marcha y mantenimiento de los dispositivos sociosanitarios.
4.4. Atender de manera integral a ciertos grupos de población como las personas con enfermedades crónicas; las personas con enfermedad mental, las criaturas nacidas con prematuridad, bajo peso o riesgo de discapacidad; las personas con enfermedad mental, o las personas mayores necesitadas de especiales cuidados sanitarios.
En el caso de las personas con enfermedad mental en situación de dependencia, los recursos destinados a su atención, generalmente de carácter sociosanitario, requieren de la debida coordinación entre los dos sistemas; ello exige una asunción compartida de los costes de dichos recursos que no parece haberse venido dando en los tres territorios por igual.
Asimismo, resulta prioritario completar el cumplimiento de los acuerdos de reubicación de pacientes psiquiátricos a estructuras sociales normalizadas alcanzados por el Consejo vasco de atención sociosanitaria.
5. Propiciar una financiación suficiente a las entidades locales con el fin de que puedan hacer frente al incremento de tareas que se les ha encomendado con motivo de la entrada en vigor de la LAAD, así como el mayor protagonismo de dichas entidades en el diseño de las políticas sociales
Las entidades locales han asumido nuevas funciones con motivo de la entrada en vigor de la LAAD. Además, la Ley de Servicios Sociales les asigna competencia en diversas funciones que tienen relación directa con la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. En consecuencia, es necesario garantizar la suficiencia financiera de dichas entidades locales para que puedan afrontar adecuadamente tales tareas.
En un sistema en el que interviene más de una administración en la provisión de servicios parece aconsejable otorgar mayor protagonismo a las administraciones más cercanas a la ciudadanía, posiblemente las más idóneas para proponer soluciones de atención adecuadas que den respuesta, en cada caso, a las necesidades individuales.
6. Continuar con la labor dirigida a la creación y mantenimiento de recursos sociales tales como servicios, prestaciones y programas dirigidos a la población en situación de dependencia y sus cuidadores y cuidadoras
La continua y creciente demanda de los servicios y prestaciones dirigidos a promocionar la autonomía personal y a atender la situación de dependencia en nuestra comunidad, la certidumbre sobre la insuficiencia de los recursos existentes y la necesidad constatada de crear nuevos dispositivos que colmen ciertas lagunas justifican la exigencia de continuar con la tarea de implementación que viene dándose en la CAPV, en los últimos años. Nuestra comunidad no debería mostrarse satisfecha, únicamente, con el cumplimiento de los mínimos que la Administración General del Estado establece.
En general, las tasas de cobertura de los distintos servicios y prestaciones debieran irse adecuando paulatinamente a las de la población dependiente en nuestra comunidad. Es preciso, también, ir reduciendo los tiempos de espera para acceder a los recursos –motivados por la insuficiencia de plazas– y a determinados servicios básicos (como el de ayuda a domicilio o servicio de teleasistencia).
El incremento de los recursos residenciales permanentes o temporales, de atención diurna y de los destinados al servicio de ayuda a domicilio es indispensable para que se dé en la práctica la prioridad que otorga la LAAD a los servicios de carácter público. Ello, además, contribuirá a la garantía del derecho de las personas beneficiarias a participar, de manera efectiva, en el diseño de su programa individualizado de atención.
En especial, se hace necesario:
6.1. Impulsar y mantener los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal:
– habilitación y terapia ocupacional;
– atención temprana;
– estimulación cognitiva;
– promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional;
– habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual;
– habilitación para personas con discapacidad sensorial;
– apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales;
– habilitación en nuevas tecnologías adaptadas a los distintos tipos de dependencia y/o discapacidad.
6.2. Extender servicios como el de bonotaxi, o ayudas económicas como las destinadas a sufragar los productos de apoyo o de adaptación a todos los municipios de los tres territorios y al conjunto de la población dependiente, sin limitaciones por razón de edad.
6.3. Reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, centros de día, estancias temporales o de fin de semana en residencias y centros de día, programas de respiro y apoyo a cuidadores, etc.).
La demostrada utilidad del servicio de teleasistencia –y su bajo coste para las administraciones– exige que su puesta en marcha, para la persona en situación de dependencia que lo solicite, no se vea sometida a un tiempo de espera fuera de lo razonable.
6.4. Crear, mantener y ampliar aquellos recursos (incluidas las estructuras intermedias) destinados a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como de los recursos dirigidos a la atención de necesidades complejas de asistencia sanitaria y ayuda social, de personas en situación de dependencia que padecen enfermedades crónicas. Ello requerirá la formalización de los correspondientes acuerdos entre los órganos competentes en las áreas social y sanitaria. Mención especial merece, en este punto, la insuficiencia de unidades específicas para personas mayores con enfermedad mental.
6.5. Subsanar el déficit detectado en la atención a las personas con sordoceguera (ausencia de servicios específicos para estas personas, necesidad de impulsar la figura de la mediadora o mediador en sordoceguera, invisibilización del colectivo, etc.).
6.6. Impulsar y mantener todos aquellos dispositivos dirigidos a ofrecer formación, apoyo y respiro a las personas cuidadoras, así como a dotarlas de habilidades y herramientas válidas para hacer frente a su responsabilidad, y paliar el impacto negativo que pudiera provocar la labor de cuidado en su salud. Entendemos que el cuidado de la persona cuidadora debe formar parte también de las políticas de salud. Cualquier política dirigida a la atención a las personas dependientes que pretenda ser adecuada y efectiva habrá de articular un sistema óptimo de atención y apoyo a las personas cuidadoras. De ahí la necesidad de:
– incrementar el número de los recursos de corta estancia en residencias y centros de día;
– reforzar el servicio de ayuda a domicilio mediante un incremento de las tasas de cobertura, una mayor agilidad en su puesta en marcha, una adecuación de las intensidades del servicio a las necesidades individuales, así como la posibilidad de contemplar el apoyo a las y los cuidadores en la realización de tareas domésticas para los casos de menores o personas con discapacidad en situación de dependencia;
– impulsar el desarrollo de programas de respiro, atención psicoterapéutica, formación, así como los grupos de ayuda mutua;
– profundizar en políticas de igualdad entre hombres y mujeres que promuevan la corresponsabilidad en las tareas del cuidado.
No parece adecuado que alguno de estos programas de apoyo y atención a cuidadores y cuidadoras continúe dirigiéndose de manera exclusiva a quienes se ocupan de nuestros mayores, sin extender su acción a las y los cuidadores de toda persona en situación de dependencia, sea cual fuere la edad de ésta o la causa que genera su falta de autonomía. Conviene extender la implantación de medidas de apoyo y formación, en todo caso, a cuidadores profesionales y no profesionales.
6.7. Garantizar la estabilidad de los programas y servicios ofrecidos por las asociaciones y entidades sociales de apoyo a los principales colectivos afectados por la aplicación de la normativa de dependencia y autonomía personal.
En consecuencia con todo lo indicado, habrá de garantizarse también que la demanda de las prestaciones y servicios sea fiel reflejo de las necesidades de la población en situación de dependencia, sin condicionar dicha demanda a la existencia o no de recursos ad hoc.
7. Establecer niveles adicionales de protección a la ciudadanía en el ejercicio de la potestad que ostentan las administraciones públicas vascas
El acceso a los servicios ofrecido a personas en situación de dependencia cuyo grado no resultaba efectivo de acuerdo con el régimen de aplicación gradual de la ley, el establecimiento de cuantías superiores a las marcadas para las prestaciones económicas por la Administración General del Estado o la indicación de intensidades mayores a las establecidas por ésta como mínimas, que hemos registrado en determinados territorios y para determinados casos, son considerados por esta institución como buenas prácticas que es preciso fomentar.
La comprobada insuficiencia de las cuantías de las prestaciones económicas y de las intensidades mínimas de los servicios, y la situación de necesidad de acceso a los recursos de personas en situación de dependencia leve justifican que la adopción de medidas de este tipo sigan dándose en el futuro.
8. Posibilitar la compatibilidad entre los servicios y las prestaciones económicas (así como entre los distintos servicios) que se contemplan en el artículo 15 de la LAAD con el fin de garantizar una adecuada atención a la dependencia y una efectiva promoción de la autonomía personal
La tarea de cubrir todas las necesidades de ayuda en las actividades de la vida diaria que cada persona en situación de dependencia plantea es un reto que, a menudo, difícilmente puede conseguirse con la adjudicación de un sólo servicio o una única prestación. El uso simultáneo de servicios y de éstos y las prestaciones económicas permite adaptar mejor la atención a las necesidades que cada persona en situación de dependencia presenta.
En muchos casos, la dependencia y/o la discapacidad suponen un sobrecoste económico para la persona afectada y su familia. De ahí que la compatibilidad de la prestación económica con el servicio o servicios concretos favorezca la atención dispensada a tales personas.
En Bizkaia rige una incompatibilidad entre servicios y prestaciones económicas que no parece adecuada, de acuerdo con lo indicado.
En Álava y Gipuzkoa, donde existe una compatibilidad entre servicios y prestaciones, rige sin embargo una incompatibilidad entre prestaciones económicas que podría resultar discriminatoria. Así, quienes perciben una prestación económica vinculada al servicio de centro de día tienen vedado el disfrute de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), lo que no ocurre en el caso de personas usuarias de centros de día de la red foral. Por otro lado, las reducciones practicadas en estos territorios con motivo del uso simultáneo de prestaciones económicas y servicios pudieran resultar, en algunos casos, excesivas.
Entendemos, en este sentido, que sería conveniente:
8.1. Revisar el régimen de incompatibilidad entre servicios y prestaciones establecido en Bizkaia, así como el criterio que rige en ciertos municipios de este territorio con relación al servicio de ayuda a domicilio (SAD).
8.2. Replantearse en los territorios de Álava y Gipuzkoa el régimen de incompatibilidad entre prestaciones económicas establecido en el supuesto anteriormente indicado, así como la cuantía de las reducciones en los casos de simultaneidad de prestaciones económicas y servicios.
9. Asumir un papel proactivo en la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante el trabajo desarrollado por la representación que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales ostentan en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
Así, sería conveniente que las administraciones públicas vascas con presencia en el Consejo Territorial dirigieran sus actuaciones a:
9.1. Conseguir un baremo que permita valorar adecuadamente todas las situaciones de dependencia, con especial mención de las motivadas por la discapacidad intelectual, la discapacidad sensorial, la enfermedad mental y los problemas cognitivo-conductuales, incorporando nuevas dimensiones relacionadas con la autonomía personal, la participación y la comunicación.
9.2. Incluir en la noción de dependencia no sólo las situaciones de carácter permanente sino también aquellas que, no siéndolo, alcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha atención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la atención continuada por parte de una tercera persona.
9.3. Reflexionar sobre la conveniencia de incluir la protección de la dependencia en el marco de la Seguridad Social con los consiguientes cambios en el modelo de financiación y la jurisdicción competente que ello supondría. En tal sentido, valorar las posibilidades que pudiera ofrecer el nivel no contributivo de la Seguridad Social.
9.4. Propiciar la participación de las organizaciones del tercer sector que representan a las personas afectadas por situaciones de dependencia en el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia (artículo 40 de la LAAD).
9.5. Adaptar la cartera de servicios, incluyendo los servicios directos a las personas cuidadoras (formación, apoyo y asesoramiento).
9.6. Clarificar el artículo 5 de la LAAD y evitar su interpretación restrictiva.
9.7. Reducir el plazo máximo que debe mediar entre la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva adjudicación del servicio o prestación.
10. Propiciar que el despliegue y desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales sea coherente con el desarrollo y aplicación de la LAAD
La conexión entre la implantación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la consolidación y despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales es indiscutible.
10.1. Habrá de garantizarse que el desarrollo de ambos sistemas (SAAD y Sistema Vasco de Servicios Sociales) sea armónico y coherente en aspectos esenciales como la regulación de la cartera de prestaciones y servicios, la normativa de desarrollo relativa a la participación de las personas en la financiación de dichas prestaciones y servicios o las medidas que puedan establecerse para la financiación de ambos sistemas.
10.2. Será necesario conectar los instrumentos de valoración (baremo de valoración de la dependencia –BVD–) y orientación (PIA) del ámbito de la dependencia con los instrumentos comunes previstos en la Ley de Servicios Sociales: ficha social y plan de atención personalizada. En tal sentido, convendrá valorar la necesidad de diferenciar los instrumentos en función de ámbitos de actuación (autonomía /dependencia, integración social/exclusión y desprotección) e incluso, del tipo de servicio o prestación.
En cualquier caso, procederá clarificar el espacio de coexistencia entre el sistema de servicios sociales y el SAAD.
11. Implementar medidas dirigidas a corregir ciertos problemas detectados mediante la modificación de la praxis o, en su caso, de la correspondiente normativa de aplicación
En este apartado nos referiremos a cuestiones de contenido diverso que participan de una misma característica –todas ellas ofrecen una oportunidad de mejora que puede ser aprovechada por nuestras administraciones–:
11.1. Aplicar el baremo de valoración de la dependencia (BVD) mediante un análisis contextualizado que tenga en cuenta, en mayor medida, la necesidad de otro tipo de apoyos a la autonomía personal como los relacionados con la capacidad mental, el grado de iniciativa en la realización de las tareas y las dificultades cognitivas, de tipo conductual, de autodeterminación personal o de comprensión del entorno social.
11.2. Continuar con la labor de formación dirigida a garantizar la cualificación de las y los profesionales que conforman los equipos de valoración, así como de quienes realizan las entrevistas en el domicilio de la persona solicitante, mediante la organización de cursos sobre dependencia y discapacidad, contactos formales de los equipos de valoración con las entidades sociales representantes de los distintos colectivos de personas con discapacidad o en situación de dependencia (personas mayores, personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, personas con enfermedad mental, etc.).
11.3. Por lo que se refiere a la conformación de los equipos de valoración, sería deseable que éstos fueran adquiriendo un mayor carácter interdisciplinar, con competencias en diversos ámbitos (social, medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, psiquiatría, neurología, geriatría, pediatría, etc.), garantizándose una presencia equilibrada de profesionales del área sanitaria y de las disciplinas sociales en dichos equipos.
Resulta conveniente generar mecanismos de control de la cualificación de estos equipos y de la calidad de su gestión.
11.4. Independientemente de que se constata que la subcontratación de otras entidades en alguna subfase del procedimiento de valoración puede otorgar mayor agilidad a éste y de la comprobada solvencia de aquellas, parece conveniente que estas tareas sean asumidas por el personal de los entes forales, en razón del carácter personalísimo de los datos a que se accede, y en aras a garantizar el principio de independencia, todo ello en cumplimiento del artículo 28.6 de la LAAD.
11.5. Contemplar como susceptibles de atención aquellas situaciones de ausencia de autonomía que, sin constituir un "estado permanente", alcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha atención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la atención continuada de una tercera persona. En tales casos, habilitar los mecanismos oportunos de seguimiento y revisión de la situación de dependencia.
11.6. Integrar en un solo procedimiento administrativo las tres fases del proceso actual –que a menudo se traducen en la superposición de varios procedimientos–: determinación del grado y nivel de dependencia, elaboración del PIA y adjudicación del servicio o prestación, estableciendo en tres meses el plazo máximo para resolver ese procedimiento único.
En nuestra opinión, en un ámbito tan sensible como es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial, y en el marco de la remisión que la propia LAAD realiza a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), no debiera superarse el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud (de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema) hasta la resolución por la que se adjudica el concreto servicio o prestación. Ello al margen de que, en el caso de los servicios que requieren de la existencia de plazas libres para su efectiva asignación, ésta pueda demorarse por la insuficiencia de dichas plazas.
En cualquier caso, el tiempo que media entre el reconocimiento de la situación de dependencia y la realización del PIA, en ningún caso debe exceder de los 15 días hábiles, salvo que se produzcan demoras atribuibles a la persona interesada.
De lo indicado se deriva la procedencia de fijar estos plazos máximos en las correspondientes disposiciones normativas con el fin de clarificar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica.
11.7. Por lo que se refiere a la fecha de efectos con que deben reconocerse las prestaciones económicas, no parece adecuada a la realidad socioeconómica de la CAPV la fórmula adoptada por la Administración General del Estado con el fin de superar el déficit público, según la cual se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de dichas prestaciones al día de presentación de la solicitud, tal y como establecía la disposición final primera de la LAAD. Por tal motivo, entendemos que, en el ejercicio de la potestad otorgada a las comunidades autónomas para establecer un nivel de protección adicional, procedería retrotraer tales efectos al momento de la solicitud.
11.8. Simplificar el lenguaje de las resoluciones para hacerlo más comprensible a sus destinatarios y destinatarias.
11.9. Publicar anualmente en el boletín oficial del respectivo territorio histórico las cuantías concretas de las prestaciones económicas, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. Sería conveniente evitar demoras excesivas en esta publicación –una vez conocidas las cuantías determinadas por la Administración General del Estado– de modo que dicha publicación pudiera tener lugar en los primeros meses del año.
11.10. Habilitar mecanismos de coordinación adecuados para el caso de que los servicios pautados en el Programa Individual de Atención deban ser prestados por las entidades locales.
11.11. Con base en el análisis que efectuábamos en el apartado 2.3. sobre la titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia y los apartados 5.13.2., 5.13.3., 5.13.4. y 5.13.5. relativos a las quejas tramitadas, consideramos que nuestras administraciones deberían garantizar el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
– De todo/a menor en situación de dependencia al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, así como del principio por el cual debe primar el interés superior del/a menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa regular.
– De quienes, habiendo adquirido la nacionalidad española, puedan acreditar una residencia de hecho de cinco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud). En tal sentido, no parece procedente que la persona de origen extracomunitario que ha adquirido la nacionalidad española haya de acreditar cinco años de situación administrativa regular.
– Por lo que se refiere a las y los ciudadanos comunitarios (y a las personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario) en situación de dependencia, habrá de hacerse, en todo caso, una correcta interpretación de la normativa estatal, al abrigo del Tratado de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En tal sentido, estas personas deberán encontrarse equiparadas a las nacionales en su acceso al sistema, por lo que no debiera serles de aplicación el requisito de acreditar una previa situación administrativa regular.
En la línea de lo planteado, destacamos como buena práctica la derivación al servicio de atención temprana de todo/a menor, independientemente de su situación administrativa, que efectúan la Diputación Foral de Gipuzkoa y la de Álava.
Por lo que se refiere a las y los ciudadanos extracomunitarios que, a pesar de encontrarse en una situación administrativa irregular, acrediten haber residido de hecho cinco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud), entendemos que sería deseable que nuestras administraciones, atendiendo al carácter básico de estos servicios, fueran flexibilizando paulatinamente los requisitos de acceso al sistema de protección.
Ello, obviamente, requerirá de las correspondientes modificaciones de la normativa foral y de la asunción, por parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de las consecuencias económicas derivadas de tales medidas.
En general, consideramos que los requisitos exigidos para el acceso al sistema de protección del SAAD no debieran ser más restrictivos que los previstos en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, para el acceso al Sistema Vasco de Servicios Sociales.
11.12. Favorecer los canales de comunicación con el Ministerio del Interior a fin de obtener con premura la comprobación de la antigüedad de la residencia.
11.13. Reforzar las medidas de control y seguimiento de la atención prestada por las y los cuidadores no profesionales con el fin de garantizar, en todo momento, su idoneidad para el cuidado de las personas en situación de dependencia (capacidad física y psíquica suficiente, tiempo de dedicación bastante, etc.) y la calidad de dicha atención, previniendo posibles situaciones de desprotección o atención deficitaria. Para ello resultará de suma importancia el contacto cercano que los servicios sociales de base mantienen con la ciudadanía.
11.14. Con base en el análisis realizado en el apartado 5.13.9. de este informe, resulta procedente eliminar el requisito que exige la Diputación Foral de Álava a la persona cuidadora no profesional de acreditar un período mínimo de residencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia para la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
11.15. Sería deseable que se flexibilizaran las condiciones exigidas a la persona cuidadora no profesional (como la convivencia con la persona dependiente o el parentesco) para supuestos muy especiales en los que las circunstancias de hecho garantizan una adecuada atención de la persona en situación de dependencia.
11.16. De acuerdo con el análisis realizado en el apartado 5.13.10. sobre los requisitos que debe cumplir la o el asistente personal para la percepción de la prestación económica de asistencia personal, entendemos que la condición de pariente no debe suponer un impedimento para que una persona ejerza su actividad profesional de asistente/a personal, ni provocar que se infravalore su cualificación o idoneidad para el desempeño de dicha actividad. Resultaría más adecuado verificar, en cada caso, el cumplimiento por el o la trabajadora de los requisitos profesionales exigidos, su preparación para ejercer la actividad o profesión y su verdadero carácter de profesional asalariada.
11.17. El Gobierno Vasco debería aprobar la regulación autonómica relativa a los centros residenciales y centros de día destinados a la atención de personas con discapacidad (menores de 65 años), así como la actualización de la normativa reguladora de los servicios sociales residenciales para personas mayores.
11.18. Instaurar o, en su caso, recuperar, los programas de control y seguimiento del servicio de ayuda a domicilio con el fin de garantizar la calidad de dicho servicio y dar solución a las incidencias que pudieran registrarse en su prestación.
11.19. Priorizar a las organizaciones del tercer sector sin ánimo de lucro, calificadas de utilidad pública, que cuentan con una trayectoria en el trabajo de promoción de los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en la contratación de servicios de los que son titulares, en la adjudicación de la gestión de los servicios públicos de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, y en la formación de las y los profesionales de este ámbito.
11.20. Adecuar las normativas relativas a la prestación económica vinculada al servicio de tal modo que se contemplen aquellos casos en que, aun existiendo el recurso en el ámbito territorial correspondiente, la falta de transporte adecuado, la lejanía del centro o la ausencia de un centro que se adecue a sus necesidades especiales desaconsejen el desplazamiento de la persona beneficiaria desde su domicilio.
11.21. Profundizar en el establecimiento de medidas destinadas a cubrir o paliar las necesidades urgentes.
11.22. Poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011. Esto requerirá la creación y adaptación de los dispositivos correspondientes; la generación de los cauces adecuados de coordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la ampliación de la atención hasta los 6 años; la aprobación de la normativa específica en los casos de Álava y Gipuzkoa y la adaptación de la existente, en el caso de Bizkaia. Todo ello dirigido a la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la consecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños afectados.
12. Impulsar y reforzar las actuaciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado
El apoyo a las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia, la concesión de ayudas a la conciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el centro de trabajo de aquellas personas que acrediten debidamente la tarea de cuidado que realizan, son algunas de las medidas que se orientan a tal fin.
[94] Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales.
[95] Según la información de que disponemos, el sistema compartido de acceso a la información desarrollado por la Diputación Foral de Gipuzkoa (EXTRANET) parece estar dando buenos resultados y permite el acceso de los servicios sociales y los centros de salud mental a dicho sistema.